Cuando la capacitación del personal operativo sea impartida por personal diverso al de la Academia de Policía y Vialidad, la Dirección podrá formular a los prestadores y capacitadores las observaciones que considere pertinentes, las cuales serán obligatorias.
Artículo 76
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA CAPACITACIÓN › Capítulo Único. Disposiciones Generales
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