El uniforme debe reunir las siguientes características:
I. Camisa color blanco; con el logotipo de la empresa en la manga izquierda a cinco centímetros bajo la costura del hombro izquierdo;
II. La leyenda de seguridad privada, en el pecho a la altura de la parte superior de la cartera izquierda;
III. Pantalón de piso color negro con vivos laterales de cinco centímetros de ancho en color blanco;
IV. Zapato o botín color negro;
V. Chamarra color gris claro, en la que se asiente: a) Logotipo de la empresa que deberá ir en la manga izquierda a cinco centímetros bajo la costura del hombro izquierdo; b) Leyenda ubicada en el pecho a la altura de la parte superior de la cartera izquierda que identifique como elemento de seguridad privada;
V. Fornitura negra con los accesorios autorizados;
VI. Gorra color negra con la leyenda Servicio de Seguridad Privada al frente; y No se podrán usar cordones, rombos o insignias de mando en los hombros y mangas, así como tampoco pantalón de asalto, bota tipo militar, boina u otra prenda que sea exclusiva del ejército o corporación policíaca.