Aprobadas las reformas o actualizaciones de las condiciones generales por la comisión bilateral, esta deberá enviar el proyecto para la aprobación por parte de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, con la finalidad de que dicho acuerdo se someta a la consideración de los diputados en sesión plenaria; una vez aprobado por los diputados, el acuerdo deberá remitirse al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco para efectos del artículo 89 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 88
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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