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Artículo 35

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título IV. DE LOS DICTAMENES

Las comisiones deberán concluir la tramitación de los negocios de su competencia en los plazos establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Una vez que algún dictamen haya sido aprobado o reprobado por la Asamblea, éste asunto deberá archivarse como concluido, sin menoscabo de lo que dispone el artículo 91 de la Ley Orgánica en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.