Las comisiones tendrán las siguientes funciones:
I. Realizar las actividades que deriven de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de este Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea;
II. Atender los asuntos que le turne la Mesa Directiva del Congreso del Estado, y los que acuerden por si mismas, en relación a las materias de su competencia; y III. Elaborar su programa anual de trabajo.