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Artículo 24

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo I. DE LAS FUNCIONES

Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

I. Realizar las actividades que deriven de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de este Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea;

II. Atender los asuntos que le turne la Mesa Directiva del Congreso del Estado, y los que acuerden por si mismas, en relación a las materias de su competencia; y III. Elaborar su programa anual de trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.