Para los efectos del presente Reglamento, se debe entender por:
I. Corporación: El total de Direcciones que conforman la Policía Estatal;
II. Dirección: Agrupamiento, escuadrón o unidad administrativa dentro de la Policía Estatal, con funciones y tareas específicas en materia de seguridad pública;
III. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Pública;
IV. Director General: El Director General de Seguridad Pública;
V. Identificación Oficial: Documento que los elementos de la Policía Estatal portarán durante todo el tiempo que estén en servicio, a efecto de identificarse como tales ante la ciudadanía y que invariablemente revestirá la forma de una credencial plastificada, con las características generales establecidas en el capítulo respectivo y las que apruebe el Secretario;
VI. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;
VII. Patrullas: Son los vehículos que serán destinados a las funciones propias de la Policía Estatal;
VIII. Policía(s): El personal que tenga nombramiento operativo dentro de la Policía Estatal;
IX. Policía Estatal: Es el cuerpo de seguridad pública del Estado integrado por las unidades y agrupamientos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado;
X. Reglamento: El Reglamento de la Policía Estatal;
XI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco;
XII. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social para el Estado de Jalisco; y XIII. Uniforme: Es el traje o vestimenta de los Policías Estatales, en actos de servicio y en los de relación social, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.