Las sesiones del Consejo son válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y necesariamente debe contarse con la asistencia del Presidente.
Para la celebración de una sesión, los integrantes deberán de contar previamente, con el orden del día y copias de los asuntos que se vayan a tratar, de lo cual se encargará la Secretaría con la debida anticipación.