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Artículo 9

Reglamento de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Consejo Consultivo

Las sesiones del Consejo son válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y necesariamente debe contarse con la asistencia del Presidente.

Para la celebración de una sesión, los integrantes deberán de contar previamente, con el orden del día y copias de los asuntos que se vayan a tratar, de lo cual se encargará la Secretaría con la debida anticipación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.