Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 5

Reglamento de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Consejo Consultivo

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a los integrantes del Consejo Consultivo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo; 2 III. Expedir la convocatoria para la recepción de propuestas de candidatos a recibir los premios que señala la ley;

IV. Refrendar con su firma el dictamen elaborado por los Consejeros, respecto de los acreedores del premio en las modalidades que señala la Ley; y V. Las demás que le señalen la Ley o el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.