El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a los integrantes del Consejo Consultivo a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo; 2 III. Expedir la convocatoria para la recepción de propuestas de candidatos a recibir los premios que señala la ley;
IV. Refrendar con su firma el dictamen elaborado por los Consejeros, respecto de los acreedores del premio en las modalidades que señala la Ley; y V. Las demás que le señalen la Ley o el presente Reglamento.