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Artículo 83

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo VII. Coordinación de Servicios Generales

1. La Coordinación de Servicios Generales tiene las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Congreso del Estado;

II. Proporcionar el mantenimiento al parque vehicular del Congreso del Estado;

III. Mantener una supervisión constante de las instalaciones del Congreso del Estado para que estas se encuentren en un estado óptimo para su funcionamiento;

IV. Implementar y optimizar las tecnologías de información y comunicación para la ejecución de las actividades del Congreso del Estado;

V. Diseñar, desarrollar y administrar el sitio web del Congreso del Estado;

VI. Facilitar las herramientas necesarias y supervisar el uso para que las áreas correspondientes mantengan actualizada la información en el sitio web del Congreso del Estado;

VII. Proponer los lineamientos del uso de herramientas de tecnología de la información del Congreso del Estado; 41 VIII. Establecer y proveer las especificaciones técnicas y requerimientos en relación con la adquisición y contratación de equipo de cómputo, software, servicios tecnológicos y comunicaciones o tecnologías de la información;

IX. Proporcionar soporte técnico y asesoría de los equipos de cómputo y de comunicación del Congreso del Estado;

X. Realizar labores de mantenimiento preventivo y correctivo en los equipos de cómputo y comunicación del Congreso del Estado; y XI. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.