1. La Coordinación de Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Secretario General en la administración de los recursos humanos del Congreso del Estado;
II. Coadyuvar en el reclutamiento y selección de personal, de acuerdo a la normatividad aplicable;
III. Realizar los trámites para otorgar las prestaciones económicas y sociales de los servidores públicos del Congreso del Estado;
IV. Proponer al Secretario General el programa de capacitación y desarrollo profesional del personal; 39 V. Notificar al personal a través de los medios idóneos, las disposiciones normativas laborales, las convocatorias de promoción del empleo, así como la oferta de capacitación para el desarrollo de los servidores públicos del Congreso del Estado;
VI. Elaborar, por instrucciones del Secretario General, los nombramientos de los servidores públicos del Congreso del Estado; y VII. Dirigir y coordinar la elaboración de la proyección de ingresos y del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso y presentarlo para su revisión al Secretario General;
VIII. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda del Estado la ministración de los fondos del Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes al Congreso del Estado;
IX. Recibir y administrar bajo su responsabilidad y la del Secretario General los recursos financieros, previa autorización de la Comisión cuando así se requiera;
X. Aplicar los recursos presupuestales del Congreso de acuerdo con los programas y partidas autorizadas;
XI. Fungir como Unidad Centralizada de Compras del Congreso del Estado, de acuerdo con la Ley de Compras;
XII. Llevar el registro contable de ingresos y egresos del Congreso del Estado;
XIII. Llevar la administración financiera del Congreso del Estado;
XIV. Elaborar la información relativa al avance financiero y presupuestal del Congreso del Estado;
XV. Colocar previo análisis, las disponibilidades económicas del Congreso del Estado en las instituciones bancarias que ofrezcan las mejores condiciones de tasa de interés y productos para el Congreso del Estado;
XVI. Informar al Secretario General el estado que guardan los recursos financieros del Congreso del Estado;
XVII. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como el Almacén del Congreso del Estado;
XVIII. Informar, por conducto de la Secretaría General, a la Comisión, la calendarización del presupuesto, conforme a las necesidades financieras del Congreso del Estado;
XIX. Ejecutar las acciones necesarias para que la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios sea eficiente, eficaz y transparente;
XX. Implementar los sistemas y procedimientos necesarios que garanticen el oportuno cumplimiento de los programas que llevan a cabo en el Congreso del Estado; y XXI. Coordinar los trabajos de planeación de las Coordinaciones; 40 XXII. Recibir los informes e integrar los diagnósticos de cumplimiento de objetivos y metas de las Matrices de Indicadores de Resultados de las Coordinaciones y remitirlos a la Comisión; y XXIII. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables. 2. Para los efectos de la fracción III del párrafo 1 del presente artículo, los pagos de nómina a los servidores públicos del Congreso del Estado se realizarán a través de medios electrónicos en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General en Materia de Contabilidad Gubernamental, mientras que los pagos de nómina mediante cheque nominativo se realizarán sólo cuando la situación laboral del servidor público lo requiera. 3. El comprobante fiscal digital por internet es el mecanismo a través del cual los servidores públicos podrán verificar las remuneraciones y las deducciones aplicadas en su nómina, y funge como comprobante del pago realizado por el Congreso del Estado.