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Artículo 79

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo V. Coordinación de Comunicación Social y Atención Ciudadana

1. La Coordinación de Comunicación Social y Atención Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la difusión de las actividades del Congreso del Estado y sus órganos;

II. Propiciar el flujo ágil de información entre los diputados y las diputadas, y los medios de comunicación;

III. Planear y ejecutar campañas de difusión de las actividades del Congreso del Estado;

IV. Elaborar los reportes informativos, los cuales deben publicarse oportunamente en la intranet del Congreso del Estado;

V. Auxiliar a los diputados y las diputadas en sus relaciones con los medios de comunicación;

VI. Proporcionar la información relacionada con las actividades legislativas que se le solicite, manteniendo al día el archivo correspondiente;

VII. Elaborar y actualizar la memoria gráfica del Congreso del Estado;

VIII. Elaborar y actualizar el archivo de notas periodísticas del Congreso del Estado;

IX. Mantener actualizada la información en los medios de comunicación y difusión con los que cuente el Congreso del Estado;

X. Administrar la sala y el palco de prensa, así como las demás áreas designadas para los medios de comunicación dentro de las instalaciones del Congreso del Estado;

XI. Coordinar las conferencias de prensa de las actividades del Congreso del Estado;

XII. Publicar información sobre de las actividades del Congreso del Estado;

XIII. Apoyar las giras de trabajo de las actividades del Congreso del Estado y vincularse con los medios de comunicación;

XIV. Contar con un Directorio Oficial de medios de comunicación actualizado;

XV. Administrar y alimentar las redes sociales institucionales con las que cuente el Congreso del Estado;

XVI. Coordinar la publicación y difusión de la agenda de actividades públicas del Congreso del Estado;

XVII. Ser el enlace entre las actividades del Congreso del Estado y la ciudadanía; 38 XVIII. Apoyar en las relaciones públicas del Congreso del Estado;

XIX. Elaborar, publicar y actualizar el directorio oficial del Congreso del Estado;

XX. Coadyuvar en la realización de eventos culturales, sociales, homenajes, aniversarios luctuosos, que mantengan las buenas relaciones públicas del Congreso del Estado;

XXI. Realizar actividades encaminadas al cumplimiento de los acuerdos de coordinación que celebre el Congreso del Estado, cuando se le solicite;

XXII. Coordinar la atención de gentileza en sesiones, foros, reuniones de comisión y visitas guiadas;

XXIII. Apoyar a la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público en la atención y respuesta de peticiones de particulares, que no son susceptibles del proceso legislativo;

XXIV. Promover la celebración de convenios con autoridades federales, estatales, municipales, organizaciones civiles o privadas, para canalizar y apoyar institucionalmente las labores de gestión social de los diputados y las diputadas;

XXV. Coordinar y actualizar el sistema interno de agenda de actividades, reserva de salones y requerimiento de servicio o mobiliario necesario para la realización de eventos; y XXVI. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.