1. La Coordinación de Procesos Legislativos tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la Mesa Directiva en la planeación, programación y asistencia técnica de las sesiones de la Asamblea, por lo que hace al proceso legislativo;
II. Proponer a la Mesa Directiva el proyecto de calendario de sesiones;
III. Elaborar y presentar los citatorios a sesión de la Asamblea;
IV. Elaborar los proyectos de orden del día de las sesiones de la Asamblea;
V. Elaborar el protocolo, ceremonial y guías de apoyo para el desarrollo de las sesiones de la Asamblea;
VI. Publicar la información y documentación de las sesiones de la Asamblea;
VII. Alimentar la Gaceta Parlamentaria, en cuanto a las sesiones de la Asamblea; 35 VIII. Asistir y asesorar técnicamente a la Mesa Directiva en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea;
IX. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones dentro del proceso legislativo;
X. Administrar el sistema de grabación de audio y video de las sesiones de la Asamblea, así como el archivo de las mismas;
XI. Operar el sistema de votación electrónica del Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo;
XII. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de Asamblea;
XIII. Proponer al Presidente de la Mesa Directiva, los trámites y turnos que técnicamente correspondan a las iniciativas y los asuntos con que se da cuenta a la Asamblea;
XIV. Apoyar a las comisiones competentes en la elaboración de las minutas;
XV. Remitir las minutas aprobadas, a quien corresponda;
XVI. Recibir directamente y acusar de recibido, las iniciativas presentadas por los diputados y las diputadas, así como los dictámenes de las comisiones, para su inclusión en el proyecto de orden del día de la sesión correspondiente;
XVII. Integrar, clasificar y custodiar los expedientes de las iniciativas y asuntos que se encuentren en proceso legislativo;
XVIII. Llevar los libros de control y seguimiento de trámites que se dé a las iniciativas de ley, decreto, acuerdo legislativo y comunicaciones de la competencia del Congreso;
XIX. Llevar el control de plazos de iniciativas que se turnen a comisiones y sugerir el cumplimiento en tiempo dando cuenta al Presidente de la Mesa Directiva;
XX. Administrar, operar y actualizar el Sistema de Información Legislativa del Congreso del Estado;
XXI. Elaborar, editar y publicar el “Diario de los Debates”;
XXII. Elaborar los oficios, comunicados y avisos de ley necesarios para el proceso legislativo;
XXIII. Llevar un registro de los votos de los ayuntamientos en las reformas a la Constitución Política del Estado;
XXIV. Compilar la información legislativa y estadística para los informes de la Mesa Directiva y de la Legislatura;
XXV. Apoyar a la Mesa Directiva en la información y estadística de las actividades de la Asamblea;
XXVI. Proveer el servicio de reproducción y grabación de audio para las sesiones de las comisiones y demás eventos que soliciten los diputados y las diputadas, así como los órganos del Congreso;
XXVII. Elaborar las certificaciones de los documentos relativos al proceso legislativo y en su caso, verificar el pago de los derechos correspondientes; 36 XXVIII. Remitir al Centro, con riguroso control, los expedientes de los asuntos concluidos para su archivo; y XXIX. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.