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Artículo 76 Bis

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo IV. Coordinación de Procesos Legislativos

1. La Coordinación de Procesos Legislativos tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Mesa Directiva en la planeación, programación y asistencia técnica de las sesiones de la Asamblea, por lo que hace al proceso legislativo;

II. Proponer a la Mesa Directiva el proyecto de calendario de sesiones;

III. Elaborar y presentar los citatorios a sesión de la Asamblea;

IV. Elaborar los proyectos de orden del día de las sesiones de la Asamblea;

V. Elaborar el protocolo, ceremonial y guías de apoyo para el desarrollo de las sesiones de la Asamblea;

VI. Publicar la información y documentación de las sesiones de la Asamblea;

VII. Alimentar la Gaceta Parlamentaria, en cuanto a las sesiones de la Asamblea; 35 VIII. Asistir y asesorar técnicamente a la Mesa Directiva en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea;

IX. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones dentro del proceso legislativo;

X. Administrar el sistema de grabación de audio y video de las sesiones de la Asamblea, así como el archivo de las mismas;

XI. Operar el sistema de votación electrónica del Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo;

XII. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de Asamblea;

XIII. Proponer al Presidente de la Mesa Directiva, los trámites y turnos que técnicamente correspondan a las iniciativas y los asuntos con que se da cuenta a la Asamblea;

XIV. Apoyar a las comisiones competentes en la elaboración de las minutas;

XV. Remitir las minutas aprobadas, a quien corresponda;

XVI. Recibir directamente y acusar de recibido, las iniciativas presentadas por los diputados y las diputadas, así como los dictámenes de las comisiones, para su inclusión en el proyecto de orden del día de la sesión correspondiente;

XVII. Integrar, clasificar y custodiar los expedientes de las iniciativas y asuntos que se encuentren en proceso legislativo;

XVIII. Llevar los libros de control y seguimiento de trámites que se dé a las iniciativas de ley, decreto, acuerdo legislativo y comunicaciones de la competencia del Congreso;

XIX. Llevar el control de plazos de iniciativas que se turnen a comisiones y sugerir el cumplimiento en tiempo dando cuenta al Presidente de la Mesa Directiva;

XX. Administrar, operar y actualizar el Sistema de Información Legislativa del Congreso del Estado;

XXI. Elaborar, editar y publicar el “Diario de los Debates”;

XXII. Elaborar los oficios, comunicados y avisos de ley necesarios para el proceso legislativo;

XXIII. Llevar un registro de los votos de los ayuntamientos en las reformas a la Constitución Política del Estado;

XXIV. Compilar la información legislativa y estadística para los informes de la Mesa Directiva y de la Legislatura;

XXV. Apoyar a la Mesa Directiva en la información y estadística de las actividades de la Asamblea;

XXVI. Proveer el servicio de reproducción y grabación de audio para las sesiones de las comisiones y demás eventos que soliciten los diputados y las diputadas, así como los órganos del Congreso;

XXVII. Elaborar las certificaciones de los documentos relativos al proceso legislativo y en su caso, verificar el pago de los derechos correspondientes; 36 XXVIII. Remitir al Centro, con riguroso control, los expedientes de los asuntos concluidos para su archivo; y XXIX. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

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