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Artículo 307

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo I. Palacio del Poder Legislativo › Sección Primera. Salón de Sesiones

1. El Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo sólo puede utilizarse para el desahogo de las sesiones de la Asamblea, con excepción de los casos señalados en este Capítulo. 2. Los demás órganos colegiados del Congreso del Estado y los grupos y las representaciones parlamentarias no pueden utilizar el Salón de Sesiones para el desahogo de sus reuniones. 103

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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