1. Dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada Legislatura, la Asamblea debe proveer a la integración de este Comité. 2. Los representantes de los organismos del sector privado que integren el Comité permanecen en el cargo mientras su nombramiento no sea revocado, sin importar el cambio de Legislatura. 3. Los representantes de los organismos del sector privado y sus suplentes, deben ser nombrados y pueden ser revocados por el titular del organismo correspondiente, mediante comunicado dirigido al Congreso. 101
Artículo 295
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo III. Adquisiciones de Bienes, Servicios y Enajenaciones
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