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Artículo 255

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Segunda. Iniciativa

1. La parte introductoria de la iniciativa debe incluir:

I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H. Congreso del Estado de Jalisco”;

II. El nombre y cargo de quien presenta la iniciativa, el cargo será aquel del que se deriva la facultad de iniciativa;

III. El fundamento legal de la facultad de iniciativa y de las formalidades de la misma, en su caso; y IV. El nombre de la iniciativa, conformado con: a) La referencia al tipo de iniciativa de que se trata, ya sea de ley, decreto o acuerdo legislativo; y b) El resumen de la propuesta normativa, compuesto de las acciones legislativas propuestas y en su caso el tema o materia de la propuesta normativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.