1. Los signos de interrogación y de admiración no deben usarse en los enunciados normativos, salvo en normas descriptivas que contengan fórmulas de declaraciones solemnes precisas que los requieran.
Artículo 226
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas
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