1. Los puntos suspensivos no deben usarse en los enunciados normativos. 2. Los puntos suspensivos entre corchetes deben usarse para omitir el texto completo de una unidad normativa que no tiene cambios, con motivo de una modificación legislativa a la unidad normativa superior a la que pertenece. 3. Los puntos suspensivos entre corchetes no deben usarse para omitir palabras de una unidad normativa que es objeto de una modificación legislativa.
Artículo 224
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.