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Artículo 222

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas

1. El punto y seguido debe usarse:

I. Para separar dos oraciones que formen un solo párrafo; y II. Después de las denominaciones numéricas del artículo, del párrafo numerado y de la fracción. 2. El punto y seguido no debe incluirse:

I. Entre una unidad normativa que forme parte de una enumeración;

II. Al final de una unidad normativa que forma parte de una enumeración; y III. Al final de la denominación numérica del inciso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.