1. Deben evitarse las normas interpretativas, salvo las que sean necesarias como principios generales para la aplicación e interpretación de la ley.
Artículo 199
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Quinta. Diseño normativo de las disposiciones de la Ley
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