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Artículo 169

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley

1. Las unidades organizativas son:

I. El libro;

II. El título;

III. El capítulo;

IV. La sección; y 73 V. El artículo. 2. La referencia a las unidades organizativas, con excepción del artículo, se coloca centrada y con letra negrita. Se integra por:

I. En la primera línea, la palabra correspondiente al tipo de unidad organizativa y su número; y II. En la segunda línea, el nombre específico de cada unidad organizativa, que debe ser breve, concreto y claro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.