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Artículo 111

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Segunda. Dirección del Sistema

1. El Departamento de Ingeniería tiene las siguientes atribuciones:

I. Ser el responsable de todos los aspectos técnicos del Sistema, para su correcta operación y transmisión; y II. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.