1. El Director tiene las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia los lineamientos y programas de trabajo aprobados;
II. Dar seguimiento a las recomendaciones de la Asamblea, la Junta y del Consejo, para garantizar la libre expresión de la diversidad ideológica y cultural; 51 III. Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción del personal del Sistema;
IV. Consultar al Consejo, al Defensor o a la Junta, los temas que atañen al Sistema para su mejor funcionamiento, cuando se requiera;
V. Detectar las necesidades técnicas, de recursos humanos o materiales del Sistema y solicitar su atención a los órganos competentes del Congreso del Estado;
VI. Supervisar el trabajo de los departamentos del Sistema;
VII. Formular y presentar a la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto anual y las matrices de indicadores de resultados del Sistema;
VIII. Formular, aprobar y difundir el programa anual de trabajo del Sistema;
IX. Presentar los informes que le soliciten la Asamblea, la Junta o la Comisión;
X. Publicar la información fundamental correspondiente al Sistema, responder las solicitudes de información dirigidas al Sistema y en general cumplir con las legislaciones en materia de transparencia y de protección de datos personales, por lo que ve al Sistema;
XI. Formular y presentar a la Comisión los manuales del Sistema;
XII. Presentar a la Junta la programación del Sistema y las reglas de transmisión de las sesiones y eventos del Congreso del Estado, para su conocimiento;
XIII. Facilitar los trabajos del Consejo y del Defensor;
XIV. Resolver en tiempo y forma las recomendaciones que emita el Defensor, conforme al Código de Ética del Sistema;
XV. Presentar un informe semestral a la Junta, sobre el funcionamiento del Sistema;
XVI. Proponer a la Junta la celebración por parte del Congreso del Estado, de convenios de colaboración con organismos gubernamentales, medios de comunicación públicos o privados, del ámbito académico o de la sociedad civil, nacionales y extranjeros, para mejorar y eficientar las actividades del Sistema;
XVII. Ejercer la representación protocolaria del Sistema, y en su caso delegarla en el jefe de departamento que al efecto designe;
XVIII. Ofrecer una cobertura equitativa, equilibrada, imparcial y objetiva de las actividades de los diputados y las diputadas; y XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 2. Las ausencias del Director del Sistema, son cubiertas por el titular del área de contenidos y en ausencia de este por el titular del área de producción.