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Artículo 109

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Segunda. Dirección del Sistema

1. El Director tiene las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia los lineamientos y programas de trabajo aprobados;

II. Dar seguimiento a las recomendaciones de la Asamblea, la Junta y del Consejo, para garantizar la libre expresión de la diversidad ideológica y cultural; 51 III. Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción del personal del Sistema;

IV. Consultar al Consejo, al Defensor o a la Junta, los temas que atañen al Sistema para su mejor funcionamiento, cuando se requiera;

V. Detectar las necesidades técnicas, de recursos humanos o materiales del Sistema y solicitar su atención a los órganos competentes del Congreso del Estado;

VI. Supervisar el trabajo de los departamentos del Sistema;

VII. Formular y presentar a la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto anual y las matrices de indicadores de resultados del Sistema;

VIII. Formular, aprobar y difundir el programa anual de trabajo del Sistema;

IX. Presentar los informes que le soliciten la Asamblea, la Junta o la Comisión;

X. Publicar la información fundamental correspondiente al Sistema, responder las solicitudes de información dirigidas al Sistema y en general cumplir con las legislaciones en materia de transparencia y de protección de datos personales, por lo que ve al Sistema;

XI. Formular y presentar a la Comisión los manuales del Sistema;

XII. Presentar a la Junta la programación del Sistema y las reglas de transmisión de las sesiones y eventos del Congreso del Estado, para su conocimiento;

XIII. Facilitar los trabajos del Consejo y del Defensor;

XIV. Resolver en tiempo y forma las recomendaciones que emita el Defensor, conforme al Código de Ética del Sistema;

XV. Presentar un informe semestral a la Junta, sobre el funcionamiento del Sistema;

XVI. Proponer a la Junta la celebración por parte del Congreso del Estado, de convenios de colaboración con organismos gubernamentales, medios de comunicación públicos o privados, del ámbito académico o de la sociedad civil, nacionales y extranjeros, para mejorar y eficientar las actividades del Sistema;

XVII. Ejercer la representación protocolaria del Sistema, y en su caso delegarla en el jefe de departamento que al efecto designe;

XVIII. Ofrecer una cobertura equitativa, equilibrada, imparcial y objetiva de las actividades de los diputados y las diputadas; y XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 2. Las ausencias del Director del Sistema, son cubiertas por el titular del área de contenidos y en ausencia de este por el titular del área de producción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.