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Artículo 105

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. El Sistema tiene las siguientes atribuciones:

I. Cubrir, grabar, transmitir en vivo y difundir las sesiones de la Asamblea;

II. Cubrir, grabar, transmitir preferentemente en vivo y difundir las sesiones y los eventos de las comisiones, comités y demás órganos del Congreso del Estado, así como las demás actividades legislativas;

III. Usar la multiprogramación y elementos tecnológicos que coadyuven a lograr sus objetivos conforme a la capacidad técnica y presupuestal;

IV. Informar a la sociedad de manera objetiva, respecto a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

V. Presentar a la audiencia a cada diputado y diputada, su trabajo legislativo, iniciativas y actividades;

VI. Utilizar las herramientas de comunicación a las que tenga acceso el Congreso del Estado, para crear una unidad de comunicación multiplataforma, que permita a la audiencia acceder a las herramientas de comunicación offline u online;

VII. Salvaguardar los derechos de la audiencia para ingresar a la información que requieran, por las herramientas de comunicación a los que tenga acceso el Congreso del Estado;

VIII. Estimular a la audiencia a participar en los foros y debates convocados para mejorar la cultura democrática; 50 IX. Difundir la esencia plural y diversa del Congreso del Estado, su vida política y cualquier manifestación cultural o de investigación; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.