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Artículo 83

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

En los Partidos Judiciales en donde funcione más de un Juzgado de Primera Instancia, actuará como coordinador el titular del Juzgado que autorice el Pleno a propuesta del Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.