El ingreso, promoción y permanencia del personal de servicio de la administración de justicia se sujeta a las bases siguientes:
I. El pleno es la única instancia facultada para acordar nombramiento, suspensión y cese en los términos de la Ley;
II. El ingreso y promoción en la carrera judicial serán la honestidad y la voluntad de entrega al servicio así como la asistencia a los cursos que imparta la Dirección de conocimiento o de méritos y psicométrico;
III. La carrera judicial se inicia en el puesto de notificador de Juzgado de Primera Instancia y termina en del Magistrado del Supremo Tribunal;
IV. Los ascensos del escalafón sólo podrán hacerse con la voluntad del interesado; también podrán ser suspendidos o cesados, en la forma y términos que dispone la Ley;
V. Los factores de ascenso para la carrera judicial, serán: los antecedentes profesionales, la antigüedad en el servicio judicial, la diligencia en el despacho de los asuntos, los datos de la hoja de servicios y el resultado del examen de méritos;
VI. No podrán ascender a ningún puesto, los que carezcan de algún requisito legal.
VII. Los servidores de la administración de justicia de carrera disfrutarán de sueldos iguales cuando estén comprendidos en la misma categoría; y VIII. Salvo caso de renuncia voluntaria, a los 65 años cese o jubilación por causa justificada; la carrera judicial termina a los 70 años, en cuya edad la jubilación será forzosa previa declaratoria expresa de separación del Pleno en base el dictamen de la Comisión designada quien observará el procedimiento previsto en el Título Quinto Capítulo II de la Ley.