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Artículo 12

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LA JUDICATURA

Los Titulares de las dependencias o Juzgados al surgir una vacante deberán comunicarlo al Presidente para que se obre conforme a la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.