El informe preventivo a que se refiere el artículo anterior se formulará conforme a los instructivos que para ese efecto expida la Secretaría y deberá contener como mínimo la siguiente información.
I. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada, y de quien hubiese realizado los proyectos o estudios técnicos correspondientes, así como nombre del Perito encargado de realizar la obra o actividad;
II. Descripción de las substancias o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de la misma, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipos de residuos y procedimientos para su disposición final;.
III. De resultar insuficiente, la Secretaría podrá requerir a los interesados la presentación de información complementaria;
IV. Medidas de mitigación y restauración;
V. Vinculación con la reglamentación de uso del suelo; y VI. Proyecto de abandono en los casos de explotación de bancos de material geológico.