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Artículo 66

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo VIII. LIMITACIONES PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA QUE SE GENERE DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS

Cuando se lleve a cabo una obra o actividad, fuera de los términos de la autorización correspondiente, así como en contravención a la ley o este reglamento, la Secretaría ordenará la suspensión de la obra o actividad de que se trate y, en su caso, impondrá de ser procedente, la sanción correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.