Recibida la denuncia a que se refiere el artículo anterior y calificada como procedente por parte de la Secretaría se hará del conocimiento del supuesto infractor requiriéndosele para que en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. La Secretaría podrá llevar a cabo las verificaciones y diligencias que juzgue procedentes, así como requerir a quienes realicen la obra o actividad materia de la denuncia para que presenten un informe al respecto.
La Secretaría analizará el escrito de contestación mediante el cual se evacuó el traslado y, en su caso, el informe previsto en el párrafo anterior y en un plazo no mayor de treinta días hábiles comunicará a la persona contra la cual se presentó la denuncia, la resolución correspondiente. En tanto la Secretaría no notifique dicha resolución, previa audiencia de los interesados, podrá ordenar como medida de seguridad la suspensión de la ejecución de la obra o actividad denunciada, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o cuando se presenten riesgos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o sus componentes, la salud pública o bien se generen afecciones graves al ambiente, independientemente de las sanciones administrativas que procedan.