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Artículo 62

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo VIII. LIMITACIONES PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA QUE SE GENERE DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS

Cuando se presente una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica en el Estado producida por fuentes fijas de contaminación, o por la ejecución de obras o actividades que pongan en riesgo inminente el equilibrio ecológico se tomarán las siguientes medidas: a) Suspensión temporal de obras o actividades; b) Suspensión definitiva de obras o actividades; y c) Reubicación de la fuente fija de contaminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.