La Secretaría establecerá y operará el sistema del monitoreo de la calidad del aire en el Estado y sus municipios y mantendrá un registro permanente de las concentraciones de contaminantes a la atmósfera que éste reporte.
Las autoridades de los municipios auxiliarán a la Secretaría en la operación del sistema de monitoreo en sus circunscripciones territoriales en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren.
Por su parte, la Secretaría prestará el apoyo técnico que requieran los municipios para establecer y operar sus sistemas de monitoreo de la calidad del aire.