Para los efectos de este capítulo, se considera Perito responsable de la explotación de yacimientos pétreos o bancos de material geológico, a la persona física, que de común acuerdo con el titular acepte la responsabilidad de dirigir y supervisar los trabajos de explotación y obras auxiliares del yacimiento o banco de material que emanen del propio dictamen de impacto ambiental y sea aceptado como tal por la Secretaría.
Artículo 33
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo IV. DE LOS TITULARES Y PERITOS RESPONSABLES DE LOS YACIMIENTOS PETREOS Y BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.