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Artículo 24

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental· Capítulo II. MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

Presentada una manifestación de impacto ambiental en áreas de competencia estatal y satisfechos los requerimientos de información que en su caso se hubiesen exigido, se publicará un aviso de la presentación de la manifestación y del dictamen que en su caso se hubiese emitido, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. El costo de dicha publicación será pagado por quienes habiendo solicitado la evaluación de impacto ambiental correspondiente estén obligados a darle la referida publicidad.

Una vez integrado el expediente y realizada la publicación a que se refiere el párrafo anterior, quedará abierto al público para su consulta. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá por expediente la documentación consistente en la manifestación de impacto ambiental de que se trate, la información adicional que en su caso se hubiere presentado y el dictamen de impacto ambiental.

La manifestación de impacto ambiental, así como sus ampliaciones y anexos quedarán abiertos al público para ser consultados en los términos del artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con las reservas que dicho numeral establece.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.