La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, misma que se faculta para imponer las sanciones previstas, tanto en la ley como en su reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las autoridades municipales en la esfera de su competencia.
Las autoridades federales y municipales en los términos de los acuerdos de coordinación correspondientes, podrán actuar como autoridades auxiliares en la aplicación de este reglamento.