La Secretaría evaluará la manifestación de impacto ambiental en su modalidad de intermedia o específica y en su caso, la información complementaria requerida, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación en el caso de la modalidad intermedia y noventa días cuando se trate de su modalidad específica.
En los términos de dicha resolución podrá requerirse la presentación de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, cuando haya sido presentada en su modalidad intermedia.
Los plazos referidos anteriormente podrán ampliarse hasta por 30 días hábiles cuando para dictar la resolución sea preciso el dictamen técnico a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento.