La Secretaría podrá requerir al interesado de información adicional que complemente la comprendida en la manifestación de impacto ambiental, cuando ésta no se presente con el detalle que haga posible su evaluación.
Cuando así lo considere necesario, la Secretaría podrá solicitar además los elementos técnicos que sirvieron de base para determinar tanto el impacto ambiental que generaría la obra o actividad de que se trate como las medidas de previsión y mitigación previstas.