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Artículo 8

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo II. Del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría tiene, además de las establecidas en la Ley y demás ordenamientos aplicables, las siguientes atribuciones en materia de áreas naturales protegidas: l. Emitir criterios para la formulación, seguimiento y evaluación de la política del Gobierno del Estado para la declaratoria, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, así como de áreas especiales;

II. Promover ante las instancias correspondientes, programas y proyectos prioritarios dentro de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales de competencia estatal y municipal, para permitir y fomentar actividades de restauración, manejo y conservación, las cuales deberán ser acordes con el tipo de área de que se trate y su programa de aprovechamiento;

III Fomentar la participación de las comunidades y personas que habiten dentro y en las inmediaciones de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales, con el objeto de conservar y manejar dichas áreas y recomendar para los mismos efectos la acción coordinada del sector público;

IV. Recoger las opiniones de los diversos sectores sociales, respecto al manejo y administración de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, para que el proceso de establecimiento del Sistema sea integral y contemple todas las experiencias obtenidas en él campo de manejo y desarrollo de áreas naturales protegidas y áreas especiales;

V. Establecer, operar y actualizar el Registro; así como instaurar un sistema público de información de las áreas naturales protegidas y demás áreas especiales;

VI. Proponer acciones para fomentar el financiamiento destinado al manejo y administración de las áreas naturales protegidas y de áreas especiales de competencia estatal o municipal, a las que deben aplicarse los recursos, tomando en cuenta las necesidades planteadas por el crecimiento demográfico, el desarrollo económico y los requerimientos en materia de recreación y esparcimiento en contacto con la naturaleza que eleve la calidad de vida de la población, actuando prioritariamente sobre las áreas que estén a punto de perder sus características y valores naturales;

VII. Impulsar la capacitación y formación del personal en materia de áreas naturales protegidas y de áreas especiales, a través de la celebración de convenios con universidades y centros académicos; 4 VIII. Llevar a cabo la elaboración de los programas de aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y, en su caso, de las áreas especiales de competencia estatal, de acuerdo a lo establecido en la Ley, tomando en consideración las características físicas, biológicas, sociales, culturales y económicas que las rodean;

IX. Integrar las instituciones educativas y centros de investigación en la planeación y desarrollo de estrategias de manejo de las distintas áreas naturales protegidas y de las áreas especiales;

X. Ejecutar a través de la Procuraduría, los programas de inspección y vigilancia para la protección de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales de competencia estatal y, en su caso, coordinarse con las instancias federales y municipales;

XI. Promover programas de investigación y monitoreo permanente de los procesos biológicos y de la dinámica de los componentes sociales y económicos dentro de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales en el Estado y sus sitios de influencia;

XII. Establecer programas de cultura para la conservación, orientados a fomentar la participación, conocimiento y colaboración de la sociedad en la preservación de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales; y XIII. En su caso, proponer a las instancias estatales y municipales correspondientes, el desarrollo de proyectos ecoturísticos dentro de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales.

Conexiones dentro de la misma norma

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