Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema en áreas naturales protegidas de competencia municipal, en términos de los artículos 5°.y 8° de la Ley, la Secretaría se deberá coordinar con el respectivo gobierno municipal, salvo en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas.
Respecto de las áreas naturales protegidas de competencia federal, se estará a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley y los convenios de coordinación que al efecto de celebren. 3