La Secretaría, por conducto de la Procuraduría, ejercerá las atribuciones de inspección y vigilancia de las áreas naturales protegidas y de las áreas especiales, de conformidad con la Ley y; en su caso, de los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.
Artículo 29
Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo V. De la Inspección y Vigilancia
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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