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Artículo 27

Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Potegidas· Capítulo IV. Del Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría tramitará la inscripción de los decretos por los que se declaren las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, y de los instrumentos que los modifiquen, en el Registro Público de la Propiedad, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Una vez publicado el decreto de protección en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", se llevará a cabo su inscripción en el Registro;

II. Se remitirá a la oficina que corresponda del Registro Público de la Propiedad, copia certificada del decreto y del documento a través del cual se haya llevado a cabo la delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y zonificación y, en su caso, del decreto expropiatorio atinente; y III. Una vez obtenida la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se remitirá a los municipios involucrados copia certificada de la documentación señalada en la fracción que precede y del instrumento en que conste dicha inscripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.