La Secretaría tramitará la inscripción de los decretos por los que se declaren las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, y de los instrumentos que los modifiquen, en el Registro Público de la Propiedad, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Una vez publicado el decreto de protección en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", se llevará a cabo su inscripción en el Registro;
II. Se remitirá a la oficina que corresponda del Registro Público de la Propiedad, copia certificada del decreto y del documento a través del cual se haya llevado a cabo la delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y zonificación y, en su caso, del decreto expropiatorio atinente; y III. Una vez obtenida la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se remitirá a los municipios involucrados copia certificada de la documentación señalada en la fracción que precede y del instrumento en que conste dicha inscripción.