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Artículo 40

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo VII. De la Declaratoria de Protección

En el dictamen se deberá valorar el nivel de riesgo de la persona a proteger, el cual se obtiene a través del cruce de información relativo al nivel de probabilidad y nivel de consecuencias que tenga cada sujeto de protección, mismo que se valorará conforme a la siguiente tabla:

Nivel de Consecuencia Nivel de Riesgo Nivel de Probabilidad Nulo Sin amenaza Ninguna Amenaza genérica Existe una probabilidad de Bajo afectación a los bienes de una persona.

Amenaza directa con baja Existe una baja probabilidad de probabilidad de materialización – poner en peligro la integridad física por ejemplo cuando es realizada o la vida de la persona y sus Medio por personas sin preponderancia familiares económica, o con actividades que no están relacionadas con áreas sensibles, etc.

Amenaza directa con alta Existe una alta probabilidad de probabilidad de materialización – poner en peligro la integridad física por ejemplo cuando es realizada o la vida de la persona y sus por personas con preponderancia familiares.

Alto económica, o con actividades que inciden en ámbitos de la seguridad pública o la procuración de justicia, etc

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.