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Artículo 31

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Procedimiento › Sección Primera. De la Solicitud

Autorizado el Dictamen se regresará al Área para que este emita la Declaratoria de Protección y se notifique al solicitante la determinación del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.