Los plazos para los procedimientos previstos en el presente Reglamento serán los siguientes:
I. Hasta diez días naturales para la emisión de la estudio Técnico, a partir de la presentación de la solicitud; y II. Hasta 72 horas para la aprobación del Dictamen señalado en la fracción anterior una vez que sea presentado ante el Consejo Estatal.