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Artículo 24

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Procedimiento › Sección Primera. De la Solicitud

El personal adscrito al Área verificará que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos por la ley y este Reglamento; en caso de detectarse, que el escrito es obscuro, impreciso o incompleto se prevendrá al solicitante para que corrija, aclare o complete su solicitud, otorgándole un plazo de 48 horas para subsanarlo.

En caso de no cumplir con el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.