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Artículo 33

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Quinto. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

La Secretaría por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto, realizará evaluaciones periódicas del gasto público en atención de los programas oficiales; para tales efectos solicitará en los términos del artículo101 de la Ley, a las Dependencias y Entidades una evaluación de los avances físicos financieros de los programas que les atañen y un seguimiento de las actividades contempladas en su programación.

Lo anterior con la finalidad de integrar información global y particular de los avances físicos financieros de los programas oficiales autorizados en el presupuesto, para la evaluación y toma de decisiones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la suscripción de este Acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese al presente acuerdo a las dependencias y entidades que deban de conocerlo.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Cúmplase.- Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado ante los Ciudadanos Secretarios General de Gobierno y de Finanzas, quienes autorizan y dan fe.

El C. Gobernador Constitucional del Estado Ing. Alberto Cárdenas Jiménez El C. Secretario General de Gobierno Lic. Fernando A Guzmán Pérez Peláez El C. Secretario de Finanzas Lic. José de Jesús Levy García SUSCRIPCION: 1º. DE OCTUBRE DE 1998.

PUBLICACION: 12 DE NOVIEMBRE DE 1998. SECCIÓN II.

VIGENCIA: 2 DE OCTUBRE DE 1998. 8

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.