Los ingresos recibidos indebidamente son los correspondientes a cobros en demasía que realizan las oficinas de recaudación fiscal dependientes de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría, en la aplicación de las disposiciones fiscales estatales y federales a los contribuyentes; en consecuencia para realizar el reintegro de estos ingresos, será requisito indispensable que la citada Dirección General emita los dictámenes o resoluciones de procedencia de reintegros por reclamos efectuados por los contribuyentes, en los términos del Código Fiscal del Estado.
Artículo 19
Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Tercero. DEL GASTO PÚBLICO
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