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Artículo 17

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Tercero. DEL GASTO PÚBLICO

La Secretaría, en los términos del artículo 55 de la Ley, examinará y validará previamente al trámite de pago, que los contratos que amparen los compromisos para las adquisiciones de bien3es y servicios, así como la obra pública contengan los requisitos fiscales, administrativos, aritméticos y garantías que establecen la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado, la Ley de Obras Públicas del Estado, los Reglamentos de ambas, así como atendiendo a lo dispuesto en el manual del proceso desconcentrado para la adquisición de bienes y servicios y demás disposiciones aplicables al gasto público, asimismo, revisará la documentación comprobatoria que soporte el gasto y por último que exista disponibilidad presupuestal. Para tales efectos la Secretaría por conducto de la Dirección General de Egresos emitirá la cuenta por pagar que será la base para generar los pagos respectivos.

La revisión a que hace referencia el artículo 59 de la Ley, se observará en los mismos términos de este numeral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.