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Artículo 94

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo VIII. De las Excusas y Recusaciones

De igual manera, podrá tramitarse la recusación con causa de estimar el Recurrente o el sujeto obligado la existencia de alguno de los impedimentos previstos en la mencionada Legislación supletoria, siguiendo el procedimiento incidental previsto en ella y resolviendo el Pleno del Instituto con la abstención del Comisionado recusado.

La recusación se presentará en la Oficialía de Partes o por correo electrónico dirigido al servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al Pleno, acompañando un informe sobre las manifestaciones que motivan la recusación, dentro de los dos días siguientes a su recepción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.