De igual manera, podrá tramitarse la recusación con causa de estimar el Recurrente o el sujeto obligado la existencia de alguno de los impedimentos previstos en la mencionada Legislación supletoria, siguiendo el procedimiento incidental previsto en ella y resolviendo el Pleno del Instituto con la abstención del Comisionado recusado.
La recusación se presentará en la Oficialía de Partes o por correo electrónico dirigido al servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al Pleno, acompañando un informe sobre las manifestaciones que motivan la recusación, dentro de los dos días siguientes a su recepción.