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Artículo 62

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Segunda. Del Recurso de Revisión

Los informes periciales se llevarán a cabo bajo las siguientes reglas: l. En caso de que se solicite al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, se notificará a su Director General al día siguiente a que se acordó dicha diligencia; y II. En caso de que se solicite a peritos acreditados ante el Poder Judicial del Estado, el Instituto establecerá el plazo en que deberán entregar dichos informes periciales, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.