Respecto a la causal establecida en el artículo 99 párrafo 1 fracción IV de la Ley, el sujeto obligado podrá acreditar dicha situación hasta en tanto no exista una resolución al recurso planteado.
Los sujetos obligados podrán, en su caso, objetar las documentales presentadas por el recurrente, de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones aplicables.